jueves, 16 de abril de 2026

1882 02. Pequeña historia de Puerto Real (1875-1900)

            Notas extraídas de los plenos del mes de junio, a partir del 16 del mes ya nombrado:  

            1ª. En la sesión del 16 se trató, entre otras cuestiones sobre: a). La subasta del Matadero que, en ausencia de postor, se repetía por el mismo tipo de 8.233 pesetas; de no presentarse postor se administraría por el ayuntamiento; b). La subasta del alumbrado público se adjudicó a J.S.M. por 5.650 pesetas; c). De la misma forma, se adjudicó el servicio de limpieza pública a Juan de Dios G.B. en la cantidad de 2.623 pesetas y d). Finalmente, se adjudicó la subasta referente al Mercado de Abastos a M. de T. por un importe de 6.603 pesetas.

            2ª. En la sesión del 21 del mismo mes, se acordó la renovación del concierto de arrendamiento de locales para escuelas con Luis de Goyena por otros cinco años.

            3ª. En otra sesión de la 2ª quincena, se dio lectura a un escrito del obispo en respuesta al que le envió el alcalde por el lamentable suceso ocurrido con el cura el día del Corpus. El Pleno acordó manifestar su agradecimiento a la autoridad religiosa mencionada.

            4ª. En la sesión de la Corporación municipal, de fecha 21 de junio de 1882 (punto 3º del orden del día), el alcalde José Morales Ruiz dio cuenta de varias solicitudes presentadas para contratar el servicio de abastecimiento de agua potable a la población desde el día primero del próximo mes de julio, por terminar el 30 del presente mes de junio el compromiso con el actual contratista.

            El Pleno acordó que dichas solicitudes pasaran a la Comisión pertinente para que, una vez estudiadas, fueran informadas sobre lo más conveniente para los intereses municipales.

            5ª. En la sesión de Pleno del día 28 del mismo mes y año (punto 2º del orden del día), se dio lectura al informe de la Comisión de Aguas de la Villa, que en la sesión del 21 de junio actual, había estudiado las tres proposiciones presentadas para el abastecimiento de agua de la Villa, al cesar el actual contratista:

            La primera oferta, presentada por el vecino de Puerto Real D. G. M., ofrecía mantener el servicio durante tres años y elevar por su cuenta las aguas del pozo de la Cañada, de propiedad municipal, y el existente en el manchón de Mora propiedad de M. R. B. Las horas de prestación del servicio serían las mismas que las del contratista saliente. Exigía como remuneración la cantidad de 700 reales mensuales, que el pago del arrendamiento del pozo del manchón citado corriera por parte del municipio y, finalmente, se le concediera el sobrante de la aguas después del surtido del líquido elemento a la población. Las demás condiciones eran las reglamentarias; a saber: recibir y entregar los aparatos según su estado y la obligación del ayuntamiento de recomponer los pozos en caso de hundimiento o proveer de otro del que extraer el agua.

            La segunda oferta fue presentada por el vecino de Puerto Real P. M. G., que extraería las aguas por 16.060 reales anuales, siendo por cuenta del municipio el mantenimiento de las norias y, del solicitante, el servicio de bestias, canjilones y sogas.

            La tercera oferta la presentó el vecino de Cádiz D. R., propietario de la finca de Puerto Real “La Asaeteada”, que ofrecía surtir la Villa durante cuatro años, utilizando el pozo de la Cañada y uno de los de su hacienda, por un precio de 16.000 reales anuales. Se ofrecía, así mismo, a conservar los aparatos en buen estado y la choza contigua al pozo municipal ya mencionado. Solicitaba, finalmente, un anticipo de 1.000 pesetas para acudir a los gastos de la instalación.

            Vistas las proposiciones, la Comisión optó por la primera oferta, por entenderla más beneficiosas para los intereses municipales. No obstante, el Pleno entendía que el contrato debía modificarse y completarlo de la forma siguiente:

            1ª. Que el Sr. G. M. aceptara todas las cláusulas del contrato celebrado con el anterior contratista.

            2ª. Que la duración del contrato fuera obligatoria para ambas partes por un año.

            La Corporación conforme con el dictamen, adjudicó el servicio a S.G.M., con las condiciones que se dejan estipuladas en la propuesta.

                                                                                                                  Roque Gómez Jaén

 

 

 

 

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